Ministerio del Poder Popular
para las Comunas y Movimientos Sociales
http://www.mpcomunas.gob.ve/
Organigrama General
Ministerio del Poder Popular
Misión
Implementar políticas sociales propias del ejercicio democrático y vitales del Estado Venezolano en materia de promoción, asistencia y desarrollo social integral y participativo, a través de comités, planes, programas y proyectos del sistema de Protección Social fundamentado en la integralidad, no sólo de la atención inmediata y directa al afectado o grupo social vulnerado en situación de pobreza extrema o máxima exclusión social sino también al contexto social que rodea a la población afectada o vulnerable en posible riesgo.
Visión
Consolidar los lineamientos y políticas en materia de protección social, dirigidas a las personas, comunidades y grupos sociales vulnerados y vulnerables, en aras de establecer un modelo humanista centrado en el hombre y la mujer, ejecutando actividades locales y sustentables destinadas a la prevención y atención de manera corresponsable con el poder popular, que transfiere de manera paulatina el poder al pueblo y debe decidir sobre los aspectos inmediatos de su vida, en términos de cultura, creencias, deporte, salud, educación, seguridad de la nación, entre otros ámbitos sociales, con el propósito de profundizar el Sistema Político Social de reconocida trayectoria nacional e internacional.
Antecedentes
El Ministerio del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales nació de la fusión de los Ministerios del Poder Popular para la Economía Comunal y para la Participación y Protección Social, y el Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Protección Social, cambiando la denominación a Ministerio del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales al igual que sus competencias. Este cambio permitió fortalecer la articulación y alianza, entre movimientos sociales con instancias de organización del poder popular en base a sus necesidades, procesos formativos comunes, ya sea en el territorio, en ámbito de una comuna o corredor comunal, o bien a nivel regional y nacional, tomando en cuenta que la articulación, basada en el diálogo, el intercambio de saberes, la unidad en la diversidad y la construcción de planes de lucha en conjunto, es una condición imprescindible para el fortalecimiento del poder popular y del autogobierno comunal.
Cabe destacar que el Ministerio del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales juega un papel importante en articulación y conformación de la Comuna, el fortalecimiento e impulso de los Movimientos Sociales, como estrategia revolucionaria para liberar al país de la pobreza material y espiritual, fundar las bases de la participación cogestionaría y autogestionaria de los ciudadanos y ciudadanas, y lograr el Estado Comunal encaminado hacia la Patria Nueva.
El Ministerio del Poder Popular para las Comunas cuenta con cuatro Despachos de Viceministros/as:
- Despacho para la Organización y Participación Comunal y Social.
- Despacho del Sistema de Formación Comunal y Movimientos Sociales.
- Despacho de Comunas y Movimientos Sociales.
- Despacho de Economía Comunal.
Objetivos Estratégicos
• Objetivos Generales
- Impulsar la creación de un nuevo Sistema Socialista de Protección Social mediante la participación activa del Poder Popular, reorientando las políticas económicas y territoriales de las instituciones del Estado de forma tal que sean ellos la base fundamental.
- Diseñar y fomentar el Sistema de Protección Social, junto a las organizaciones del Poder Popular y organismos del Estado vinculados con la materia en el marco del desarrollo comunal.
- Asesorar en la formulación de Políticas Sociales para implementar acciones que contribuyan a mejorar la calidad de vida de la población venezolana, en especial los grupos más vulnerados, garantizando la equidad, calidad y pertenencia social de la misma, en concordancia con el Plan Nacional Simón Bolívar.
- Integrar los diversos componentes de prevención y atención integral mediante la promoción de redes sociales.
- Promover y defender la institución familiar, así como a los grupos sociales vulnerados y vulnerables, a través de proyectos sociales estratégicos enmarcados en la prevención y atención directa de los mismos, con el fin de ser incorporados a la nueva estructura socialista comunal.
- Regular las políticas, planes, programas y proyectos de protección social en concordancia con organismos y entes del sector público y privado.
- Sistematizar integralmente la información que facilite el seguimiento y la evaluación de las Políticas Sociales que se ejecutan en el sector.
- Identificar y formular indicadores sociales para la rectificación de las Políticas Sociales.
- Las demás funciones que le señalen las Leyes, Reglamentos, Decretos y Resoluciones en materia de su competencia, así como aquellas que les instruya y delegue el Ministro o Ministra.
• Objetivos Específicos
- Conformar las redes comunales a través de la participación comunitaria, a nivel nacional.
- Diseñar las políticas en materia de prevención social en corresponsabilidad con las redes comunales.
- Formular con el Poder Popular los programas y proyectos en materia de prevención integral, dirigidos a los grupos sociales en situación de riesgo y vulnerabilidad.
- Realizar seguimiento a las acciones tendentes al rescate, protección, integración y capacitación de los grupos excluidos en materia de prevención integral.
- Asesorar y acompañar a las comunidades organizadas en los planes, programas y proyectos de prevención integral.
- Articular con los organismos con competencia en materia de prevención, el diseño de planes, programas y proyectos.
- Desarrollar, implementar, mantener, supervisar y controlar el Sistema Nacional de Protección Social, en defensa de los derechos de los ciudadanos y ciudadanas o grupos sociales en máxima exclusión.
Promover la participación del Poder Popular para el diseño e implementación de políticas de atención a grupos vulnerados.
- Desarrollar la sensibilización y el fortalecimiento permanente para el abordaje de los grupos sociales vulnerables o vulnerados en el marco del proceso de integración corresponsable de las organizaciones populares de todo el país.
- Fomentar actividades comunales destinadas a la atención, promoción e inclusión social de niñas, niños, adolescentes, adultas y adultos mayores, personas con discapacidad, personas que viven en vertederos de desechos sólidos y personas en situación de calle, entre otras.
- Priorizar y atender integralmente a sectores de la población que geográficamente se consideren en extrema pobreza o exclusión social.
- Diseñar, establecer y desarrollar políticas, planes, programas y proyectos en materia de prevención y atención social para personas con discapacidad, en el ámbito nacional.
- Articular con los entes rectores en materia de educación para la incorporación al sistema escolar de niños, niñas, adolescente y jóvenes que presentan algún tipo de discapacidad que se encuentren fuera del mismo.
- Desarrollar un sistema de información con el ente rector en materia laboral y capacitación para la formación e incorporación de personas que presentan alguna discapacidad.
- Organizar de manera conjunta con el ente rector en materia de cultura y deporte para la promoción, recreación y esparcimiento de las personas que presentan alguna discapacidad.
- Acompañar y Conformar los Comités de Comunitarios de Personas con Discapacidad.
- Instalar un sistema de cedulación y registro de forma conjunta con el ente rector en esta materia, dirigido a las personas que se encuentran en situación de cama o presentan alguna discapacidad.
- Establecer un sistema de atención integral dirigido a las personas que se encuentran en situación de cama.
- Establecer programas de formación y preparación integral dirigidos a los servidores públicos contratados por los proyectos que atenderán a las personas con discapacidad.
- Promover la participación comunitaria en los proyectos sociales estratégicos, permitiendo así transferir progresivamente el poder social al poder comunal.
- Supervisar de manera corresponsable con las comunidades la ejecución de los proyectos que se realizan de forma articulada con otras instituciones.
Competencias del Ministerio
- Regulación, formulación y seguimiento de políticas; planificación y realización de actividades del Ejecutivo Nacional en materia de participación ciudadana en el ámbito de las Comunas y los Movimientos Sociales.
- Realización del análisis de la gestión de la economía comunal y de los Movimientos Sociales en el país y la formulación de las recomendaciones a los órganos y entes competentes.
- Regulación, formulación y seguimiento de políticas, la planificación y la realización de actividades del Ejecutivo Nacional en lo atinente a las normas operativas e instrumentos de promoción, autogestión y cogestión en el marco de la economía del Estado, que armonice la acción de los entes involucrados en tal política sectorial, y el uso eficiente de los recursos destinados al financiamiento correspondiente.
- Participar en la elaboración de los planes y programas tendentes al desarrollo de la economía participativa en todas sus expresiones.
- Definir los mecanismos para la participación del sector público y privado en la planificación y ejecución de planes y programas relacionados con el desarrollo de la economía comunal y de los Movimientos Sociales. En este sentido, servirá de enlace entre los entes involucrados y las iniciativas populares cuando las circunstancias así lo requieran.
- Impulsar el desarrollo del sistema microfinanciero en actividades tendentes al desarrollo de la economía comunal y los Movimientos Sociales.
- Propender al desarrollo de las actividades de comercialización y explotación en todos los sectores vinculados a la economía comunal y Movimientos Sociales, con especial énfasis en el sector rural.
- Definir las políticas para los programas de capacitación en áreas determinantes para el desarrollo de la economía comunal y del los movimientos sociales, en especial, la adquisición de conocimientos técnicos para el procesamiento, transformación y colocación en el mercado de la materia prima.
- Establecer las políticas para el fomento de la economía comunal y los Movimientos Sociales, estimulando el protagonismo de las comunas, de los Consejos Comunales, Cooperativas, Cajas de Ahorro, empresas, familiares, microempresas y otras formas de asociación comunitaria para el trabajo, el ahorro y el consumo bajo el régimen de propiedad colectiva, sustentada a la iniciativa popular.
- Regulación, formulación y seguimiento de las políticas; planificación estratégica y realización de actividades del Ejecutivo Nacional en materia de promoción, ejecución y control y articulación de las actividades tendentes a la progresiva cogestión de responsabilidades sociales desde el estado hacia las comunidades o grupos organizados; así como, la generación de los espacios de la participación protagónica en los asuntos públicos mediante el impulso a la iniciativa popular y otros mecanismos de participación protagónica.
- Promover, la elaboración de planes, programas y proyectos participativos y de base a ejecutarse en todos los ámbitos de la vida social nacional.
- Diseñar, estructurar y coordinar la formación en las comunidades urbanas y rurales en materia de medios de participación popular y gerencia pública local.
- Formular y promover políticas de incentivo y fortalecimiento a los movimientos populares que se organicen en los espacios locales.
- Definir y establecer los parámetros para impulsar la organización del voluntario social que apoye a los órganos y entes de la Administración Publica; en el cumplimiento de sus fines.
- Fomentar la organización de las comunas, los Consejos Comunales, asambleas de ciudadanos y otras formas de participación comunitaria en los asuntos públicos.
- Diseñar e instrumentar mecanismos de enlace entre los ciudadanos y la Administración Publicas, con los estados y municipios, y las demás expresiones del gobierno local, en aras de generar espacios de cogestión administrativa, y promover el control social de las políticas públicas.
- Proponer, gestionar y hacer seguimiento, sobre la base de las propuestas generadas de la participación activa y protagónica de la comunidad organizada, en las mejoras de las condiciones básicas e inmediatas de habitabilidad y convivencia de los sectores populares.
- Elaborar y ejecutar planes, programas y proyectos orientados a coadyuvar con los municipios en incremento de su capacidad de gestión en lo concerniente a la prestación de sus servicios públicos, a partir del diseño de los modelos de gestión compartida que redunden en la obtención de una mayor calidad de vida para las comunidades.
- Evaluar, supervisar y controlar los entes adscritos estableciendo las políticas y mecanismos de coordinación que sean necesarios.
- Establecer las políticas, directrices y mecanismos para la coordinación de las acciones de los entes que le están adscritos. En este sentido, formulara las políticas sectoriales de asignación de recursos; así como, controles de gestión y recuperación de los créditos otorgados.
- Las demás competencias que le atribuyan las leyes y otros actos normativos.
Entes adcritos al Ministerio:
1. Banco del Pueblo Soberano. (BPS)
2. Fundación para el Desarrollo de la Comunidad y Promoción del Poder Comunal (Fundacomunal).
3. Fundación Centro de Estudios sobre el Crecimiento y Desarrollo de la Población Venezolana (Fundacredesa).
4. Fondo de Desarrollo Microfinanciero. (Fondemi)
5. Fundación Misión Che Guevara.
6. Servicio Autónomo Fondo Nacional de los Consejos Comunales. (Safonacc).
Además, dos órganos desconcentrados:
1. Servicio Fondo Nacional del Poder Popular. (Safonapp).
2. Superintendencia Nacional de Cooperativas (Sunacoop)
------------
Constitución y Leyes
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
Carta Magna vigente en Venezuela, adoptada el 15 de diciembre de 1999, y el 15 de febrero de 2009, le fue introducida la Enmienda Nº 1. Fué impulsada por Hugo Rafael Chávez Frías, con el respaldo de diversos sectores y el rechazo de los partidos tradicionales. El procedimiento para aprobar la nueva carta magna, convirtió a la Constitución Venezolana de 1999 en la primera y única en la historia Nacional, cuya redacción fué aprobada por el pueblo mediante el voto. Descargar
Ley Orgánica de los Consejos Comunales
Objetivo: Regular la constitución, conformación, organización y funcionamiento de los Consejos Comunales como instancias de participación y de ejercicio directo de la soberanía popular, así como su relación con los órganos y entes del Poder Público para la formulación, ejecución, control y evaluación de las políticas públicas. Promulgada en la Gaceta Oficial Nº 39.335 del 28 de diciembre de 2009. Descargar
Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno
Objetivo: Regular la organización y funcionamiento del Consejo Federal de Gobierno, el cual es el encargado de la planificación y coordinación de políticas y acciones para el desarrollo del proceso de descentralización y transferencia de competencias del Poder Nacional a los estados y municipios. En consecuencia, establece los lineamientos para la transferencia de las competencias hacia las organizaciones del Poder Popular. Promulgada en la Gaceta Oficial Extraordinaria. N° 5.963, el 22 de febrero de 2010. Descargar
Ley Orgánica de la Contraloría Social
Objetivo: Establecer normas para la promoción, desarrollo y consolidación de la contraloría social como medio de participación y de corresponsabilidad de los ciudadanos, las ciudadanas de la función de prevención, vigilancia, supervisión y control de la gestión pública y comunitaria, como de las actividades del sector privado que incidan en los intereses populares. Promulgada en la Gaceta Oficial Extraordinaria. N° 6.011, el 21 de diciembre de 2010. Descargar
Ley Orgánica del Poder Popular
Objetivo: Generar condiciones, a través de la participación y organización establecidos en la Constitución Bolivariana, en las leyes y las que surjan de la iniciativa popular, con el objetivo de incentivar a los ciudadanos y ciudadanas a ejercer el pleno derecho a la soberanía, la democracia participativa, protagónica y corresponsable, para el ejercicio directo del poder. Promulgada en la Gaceta Oficial Extraordinaria. Nº 6.011, el 21 de diciembre de 2010. Descargar
Ley Orgánica de la Planificación Pública y Popular
Objetivo: Establecer los principios y normas que sobre la planificación rigen a las ramas del Poder Público y las instancias del Poder Popular, así como la organización y funcionamiento de los órganos encargados de la planificación y coordinación de las políticas públicas. Promulgada en la Gaceta Oficial Extraordinaria. Nº 6.011, el 21 de diciembre de 2010 Descargar
Ley Orgánica de las Comunas
Objetivo: Establecer las normas que regulan la constitución, conformación, organización y funcionamiento de la Comuna, donde los ciudadanos y ciudadanas en el ejercicio del Poder Popular, ejercen el pleno derecho de la soberanía. Desarrollando la participación protagónica para la edificación del Estado Comunal y del Estado democrático, social de derecho y de justicia. Promulgada en la Gaceta Oficial Extraordinaria. Nº 6.011, el 21 de diciembre de 2010. Descargar
Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal
Objetivo: Establecer las normas, principios y procedimientos para la creación, funcionamiento y desarrollo del Sistema Económico Comunal, integrado por organizaciones socioproductivas bajo régimen de Propiedad Social Comunal, para la producción, distribución, intercambio y consumo de bienes y servicios, así como de saberes y conocimientos. Promulgada en la Gaceta Oficial Extraordinaria. Nº 6.011, 21 de diciembre de 2010. Descargar
Reglamento Ley Orgánica de Economía Comunal
Objetivo: Activar la economía comunal, las comunas productivas y las empresas comunales para construir y fortalecer el modelo productivo socialista. Reglamento aprobado el 2 de febrero de 2012 y publicado en la Gaceta Oficial. Descargar
Ley Orgánica para la Gestión Comunitaria
Objetivo: Desarrollar los procedimientos y mecanismos de transferencia de administración de servicios, actividades, bienes y recursos al pueblo organizado, a fin de gestionar las Empresas Comunales de Propiedad Social de servicios y socioproductivas, o de las organizaciones de base del Poder Popular para la prestación y gestión eficaz, eficiente, sustentable y sostenible de los bienes, servicios y recursos destinados a satisfacer las necesidades colectivas. Promulgada en la Gaceta Oficial Extraordinaria. Nº 6.079, el 15 de junio de 2012. Descargar

